...NI JUECES,NI FISCALES,NI PRESIDENTES DE SALA QUIEREN TOCAR AL Sr. ALEX KOURI BOUMACHAR... NO SE QUIEREN CONSIDERAR LAS PRUEBAS CONTUNDENTES DEL CD Y DVD...

Antecedentes Históricos

El sábado 17 de mayo del 2003 a las 6 am de la mañana, en el inmueble ubicado en el Jr. Antonio Miroquesada # 222 Callao, donde vivimos toda la familia Villanueva Alejos por mas 33 años de una forma justa, continua y pacifica; fuimos sorprendidos por un contingente de alrededor de 40 personas, todos personal de la Municipalidad Provincial del Callao, dirigidos por la funcionaria la abogada ROSA MARIA VERONICA CASTANEDA ZEGARRA, quienes ingresaron violentamente, rompiendo chapa , puerta y portón, con un cargador frontal Caterpillar, un camión recolector volquete y dos camionetas del serenazgo.

En esos momentos se encontraban en casa tratando de impedir el abuso mi madre junto con su hermana y mis hermanos MARIO VILLANUEVA ALEJOS, JULIO FRANCISCO VILLANUEVA ALEJOS (el fallecido), y mi primo JOSE LUIS OLANO ALEJOS juntos con nuestro vigilante el señor GUILLERMO GUZMAN su esposa y sus niños; quienes no comprendía lo que pasaba; en circunstancias que la abogada se encontraba en el interior del inmueble dirigiendo el asalto ordenando que todo se destruya, observo la angustia de la guardiana la Sra. Gladys Casanova Pizarro y le propone de que firme un acta de reubicación, en un Asentamiento Humano del Callao.

Este asalto se encontraba dirigido por dos funcionarios de la Municipalidad del Callao, la Directora de regulación de la Propiedad de Asentamientos Humanos encargada del saneamiento legal de la Propiedad la abogada ROSA MARIA VERONICA CASTANEDA ZEGARRA. Quien en todo momento afirma venir en representación del entonces Alcalde ALEX KOURI BOUMACHAR y el jefe de Operaciones del Fondo Municipal de Inversiones del Callao, encargado de las obras civiles el señor ELMER JAVIER ROSALES LONG. (Este señor cuenta con antecedentes penales por robo) Estos funcionarios fueron a realizar un desalojo sin contar con una autorización judicial ni apoyo policial.

Aterrados por la destrucción que realizaban, pedimos la ayuda de los vecinos para expulsar a los usurpadores, es en esas circunstancias que el trabajador Municipal CESAR AGUSTO PALACIOS JONES dispara al rostro de mi hermano JULIO FRANCISCO VILLANUEVA ALEJOS causándole la muerte instantáneamente. Al ver el cuerpo de mi hermano tendido en el pavimento rodeado de abúndate sangre todos huyen en sus camionetas, autos y camiones ( no se concreto la toma del inmueble ).

El sábado 17 de mayo del 2003, los procesados no fueron a realizar una limpieza a una propiedad de la Municipalidad como lo han señalado los procesados en forma concertada. En el audio de radio Callao, en las imágenes de los Noticieros del canal “4 y ”5” pruebas contundentes y se encuentran en autos. Así como las manifestaciones policiales de los Serenazgo y Los funcionarios municipales donde afirman lo que se hizo fue tomar posesión de nuestra propiedad, en estas imágenes apreciamos como es colocado un letrero donde se lee propiedad de la Municipalidad.

La representante del alcalde la abogada ROSA MARIA VERONICA CASTANEDA ZEGARRA para evadir su responsabilidad penal MIENTE ella es consciente que su condición de abogada agrava su delito solo ella AFIRMA

HABER IDO HA REALIZAR UNA LIMPIEZA, SI ELLA COMPROBO IN SITU que la propiedad tenia posesionarios debió ABORTAR la orden del Alcalde.

EL ARTICULO 409 del código penal castiga la mentira PERJURIO falso aporte a la justicia.

En búsqueda de la justicia y la verdad, se hace necesario que se efectúe una debida apreciación, valorando y compulsando el ABUNDANTE material PROBATORIO que obra en autos, se hace necesario que efectúen un razonamiento basado en las reglas de la lógica, la ciencia y la experiencia, apreciando el total de las pruebas actuadas en el proceso en concordancia unas con otras como son:

Las diversas declaraciones, preventivas, instructivas, testimoniales y las más contundentes como el CD Y DVD que tiran por tierra todos los argumentos, de las sentencias Judiciales de Absolución dictaminadas durante el proceso y obran en autos de las cuales ningún Magistrado ha querido mencionar, debido a que estos videos y audios, ponen al descubierto la mafia del Señor ALEX KOURI BUMACHAR en el CALLAO.

1.- OBRA EN AUTOS: las manifestaciones policiales de los señores del Serenazgo el Sr. REINALDO SAAVEDRA PRIETO a fojas 64 al 66 del Sr. ANIBAL ARELLANO BIZCONTE a fojas 67 al 70 y del Director de Serenazgo Municipal del Callao el Sr. JUAN ALBERTO JUNCHAYA PANTOJA a fojas 71 al 74 en ellas AFIRMAN que el día de los hechos se encontraban prestando apoyo a la directora de asentamientos humanos la funcionaria abogada ROSA MARIA VERONICA CASTANEDA ZEGARRA, ya que en dicho inmueble se estaba realizando un DESALOJO de lo que se coligue que los procesados tenían conocimiento de lo que se trataba.

2.- OBRA EN AUTOS: las copias certificadas de los pagos de los arbitrios, autovaluos, limpieza pública y serenazgo de los últimos 15 años a nombre de MARIO VILLANUEVA ALEJOS que corre a fojas 207al 211.

3.- OBRA EN AUTOS: la demanda de desalojo por ocupantes precarios interpuesta por la Municipalidad del Callao contra MARIO VILLANUEVA ALEJOS obrante en fojas 653 al 656 y la sentencia dictada, que fue declarada INFUNDADA la misma que en copia certificada corre a folio 657 al 660, en la que MARIO VILLANUEVA ALEJOS prueba que no tiene la condición de ocupante precario.

4.- OBRA EN AUTOS: la ocurrencia policial a fojas 13 al14 donde se detalla lo siguiente un grupo de personas aproximadamente 25, con chalecos con el logotipo “ESLIM” destruyendo la propiedad, Un portón de madera violentado, ambientes de construcción de madera destruidos por personas a ordenes de una funcionaria de la Municipalidad del Callao identificada como la doctora ROSA MARIA VERONICA CASTANEDA ZEGARRA. Se pudo apreciar a dos personas colocando 2 letreros con la inscripción “Propiedad de la Municipalidad del Callao” un camión recolector volquete, una maquina Caterpillar y dos camionetas del serenazgo.

5.- OBRA EN AUTOS: un DVD con las imágenes de los Noticieros “BUENOS DIAS PERÚ” del canal “5” y “UN MEDIO DIA” del canal “4” quienes graban todos los hechos del sábado 17 de Mayo del 2003 hora 6am estas imágenes muestran claramente la resistencia que opusieron los posesionarios, para que no sigan destruyendo todos sus ambientes, lo cual no se pudo evitar, la usurpación , no se concreto debido al asesinato de nuestro hermano JULIO FRANCISCO VILLANUEVA ALEJOS (administrador de empresa) todas las personas que se encontraban al interior de la propiedad eran algunos matones y otros trabajadores de la Municipalidad con los chalecos que tienen el logo de “SLIM” Empresa Municipal. En estas imágenes podemos observar que la cámara señala con un círculo al autor de la muerte de nuestro hermano. Todos los presentes tienen grabado el rostro del asesino. El nombre de este asesino es alcanzado por la Municipalidad del Callao y el periodista que narra la noticia comunica su nombre HUMBERTO SACARIAS DONAYRE Peña. Cuando fuimos a sacar sus datos de la Reniec con este nombre, nos dimos con una gran sorpresa que ese rostro NO ERA EL DEL ASESINO. El nombre del rostro que vimos y que la prensa mostró se llama CESAR AGUSTO PALACIOS JONES quien; después de 17 días por exigencia nuestra; le realizaron la prueba química para saber si tenia residuo de haber disparado y si tenía. Así también podemos ver la entrevista que se le hace al jefe del SERENAZGO del Callao Sr. DAVID LLANOS donde AFIRMA que la dirección de Asentamientos Humanos y la Dirección de Desarrollo Urbano han tomado posesión de una propiedad de la Municipalidad.

6.- OBRA EN AUTOS: un CD. Con la grabación de la entrevista hecha en Radio CALLAO por el Periodista Radial Sr. BRUNO ESPOSITO MARSAN a funcionarios de la Municipalidad Provincial del Callao al día siguiente de la usurpación agravada y del homicidio, donde afirman que es el propio Alcalde el Sr. ALEX KOURI BUMACHAR que se comunica con el Sr. MARIO VILLANUEVA ALEJOS a quien le pregunta si quieren vender la propiedad y este le respondió que no. EL FUNCIONARIO MUNICIPAL de la dirección de desarrollo urbano FERNANDO GORDILLO afirma lo que se hizo fue ir con gente nuestra a tomar posesión de esta propiedad.

7.- OBRA EN AUTOS: En el atestado 2003DIROPINCRIAJ PNP-JEINCRI CALLAO en el numeral tres y cuatro la abogada Rosa María Verónica Castañeda Zegarra AFIRMA que constato in situ que la información proporcionada por la dirección de regulación de la propiedad de la Municipalidad del Callao no se ha justa a la realidad existía posesionarios.

8.-OBRA EN AUTOS: Resoluciones de la CUARTA SALA PENAL de revocatoria de las sentencias de absolución emitidas en los juzgados al día de hoy (mayo 2011).

9.- OBRA EN AUTOS: El Acta folios 215. Cabe precisar que el A-quo en su sentencia absolutoria respecto a que se autorizo a la procesada funcionaria ROSA MARIA VERONICA CASTANEDA ZEGARRA a ingresar al predio materia de litis ESTO NO ES CIERTO, ya que en dicho documento, el cual no brinda ninguna formalidad por tratarse de una copia simple solo habla de reubicarla en un asentamiento humano, no la autoriza a ingresar, menos a romper la puerta.

En los hechos materia de este proceso la conducta de los encausados se subsume dentro del tipo penal. Puesto que cumple con los elementos OBJETIVOS Y SUBJETIVOS exigidos por el tipo penal y la responsabilidad penal de los procesados se encuentran debidamente acreditadas.

El 27 de febrero del 2008 el Cuarto Juzgado Penal Transitorio del Callao FALLA: DECLARANDO EXTINGUIDA POR MUERTE la acción penal ABSOLVIENDO de la acusación fiscal a todos los procesados por la comisión del delito Contra el Patrimonio en la modalidad de usurpación agravada (en grado de tentativa) y por la comisión del delito de homicidio en agravio de todos las víctimas.

Nuestro recurso impugnatorio contra la sentencia que absuelve a los incriminados, en el extremo que el instrumento que descriminaliza la conducta de los procesados, no tienen sustento alguno, que justifique la deslizante absolución, por el contrario es fácil advertir que sea minimizado los hechos, pretendiendo alegar que con el fallecimiento del procesado Humberto Sacarías Donayre Peña, supuesto autor del homicidio, se produce la extinción de la acción penal por el delito de homicidio simple; partiendo de allí primero como co-inculpados y luego sustraerlos del proceso, olvidándose el operador de justicia que expide la sentencia absolutoria que el autor del homicidio no actuó solo, ni informa personal recordemos que en todo momento la procesada funcionaria ROSA MARIA VERONICA CASTAÑEDA ZEGARRA dijo venir en representación del alcalde ALEX KOURI BUMACHAR demostrando ser integrante de una asociación fundada organizada para delinquir y, además de ello, en la presente causa se han ventilado un lista de delitos: contra la vida, el cuerpo y la salud y la Usurpación Agravada , quien debió resultar cabeza del proceso, el inefable en ese entonces alcalde del Callao, ALEX KOURI BUMACHAR, que ha gozado de una extraña impunidad, por cuanto jamás fue llamado a declarar, no tomando en cuenta nuestros escritos en los que en reiteradas oportunidades solicitamos se le llame a declarar en este proceso para que explicara como EL DIRECTOR de la Dirección de Desarrollo Urbano el Sr. FERNANDO GORDILLO afirma, en la entrevista hecha al día siguiente del asesinato de nuestro hermano JULIO FRANCISCO VILLANUEVA ALEJOS en RADIO “CALLAO” por el periodista BRUNNO ESPOSITO MARSSAN que fue el propio ALCALDE que llama por teléfono y habla con MARIO VILLANUEVA ALEJOS hermano del occiso; es claro que los procesados no pudieron haber actuado con independencia, sino rigurosamente subordinados al alcalde, cumpliendo fielmente sus ordenes el día 17 de mayo del 2003. Es totalmente falso que los denunciados hayan concurrido a limpiar el inmueble como han señalado los procesados en forma concertada. Por lo que esta versión debe tenerse como un medio natural de defensa encaminada a eludir la acción de la justicia y eventualmente buscar la impunidad, sin lugar a dudas los encausados tenían perfecto conocimiento de lo que iban a realizar. La solidaridad prestada por los vecinos, enardeció los ánimos de quienes intentaban mediante el asalto, el allanamiento de morada servir el despropósito transado por el alcalde quien desde tiempo atrás planeo apoderarse del predio por asalto para fines de intereses personales, porque no existe proyecto alguno para ese predio y que en posesión pacifica la ocupábamos desde hace mas de 33 años.

Perdido el juicio que les inicia La Municipalidad por desalojo e inquilinos precarios ante el 3º juzgado civil con expediente 340 – 1997. Esta acción se declara infundada por este juzgado valiente que no le da la razón, la misma que no fue APELADA es así que toma la decisión criminal, de capturar el bien inmueble a cualquier precio, siendo el resultado trágico de este asalto el fallecimiento de nuestro hermano, víctima quien a boca de jarro recibe un balazo en un ojo que le destruye la masa encefálica.

Que, a pesar que este es un proceso sumarísimo, hasta la fecha han transcurrido 6 años, entre los vaivenes y zigzagueos de una justicia ciega y peregrina. Que guarda el sinuoso propósitos de archivar este proceso, y en la

búsqueda impenitente de este fraude delineado finalmente consiguen que se expida una SENTENCIA ABSOLUTORIA, librando a todos los incriminados de la responsabilidad penal por la comisión de los delitos de Usurpación Agravada en grado de tentativa y homicidio simple, la planificación para llevar a la impunidad a esta Asociación Criminal pretende apoyarse, en el fallecimientos del SUPUESTO Homicida, pues no se realizo la pericia de absorción atómica dentro del plazo dispuesto, perdiéndose así la oportunidad de un mayor acopio probatorio en ese extremo, también debe resaltarse que el supuesto homicida ha actuado como integrante de la organización criminal y en el supuesto negado de que el fallecido sea el autor del crimen, sus cómplices no pueden colgarse de la extinción de la pena sobre este sujeto, si no por el contrario procesarles, por la complicidad y actuación cohesionada para la perpetración del evento criminal.

El informe Balístico Forense sobre el examen realizado el 17/05/2003 después de 24 horas al Sr. Guillermo Guzmán guardián de la familia Villanueva quien disparo al aire el cual concluye positivo (PLOMO, ANTIMONIO, Y BARIO) por haber disparado.

Sin embargo este mismo examen tomado después de 17 días ocurrido los hechos por exigencia de los agraviados al Sr. CESAR AGUSTO PALACIOS JONES INFORMA RESULDATO NEGATIVO a disparo POR QUE SOLO SE LE ENCUENTRA (BARIO) por el tiempo tomada la prueba no sorprende el poco residuo.

Han transcurrido 6 años ventilándose un proceso sumario, debiendo considerarse en el espectro de la vía penal, la preclusión se subordina a la búsqueda de la justicia y la verdad.

Nuestra pretensión formal es de que se REVOQUE la absolución de estos dos DELITOS haciéndose un juicio de valor y se sentencie y condene con todo el peso de la Ley a los responsables de estos hechos execrable, fijándose una reparación proporcional a la magnitud de la pérdida irreparable de la vida de nuestro hermano.

EN LA LEGISLACION PENAL PERUANA EXISTE EL DELITO DE ASOCIACION ILICITA. LOS VOCABLOS ASOCIACION, AGRUPACION Y ORGANIZACIÓN SON SINONIMOS.

Debe precisar, que durante todo el proceso los familiares del occiso han vivido en zozobra amenazados.

Se pudo evitar los hechos del sábado 17 de mayo del 2003 hora 6am mi hermano julio Francisco Villanueva Alejos (occiso) solicito la presencia de la policía realizaron las constataciones y redacta la ocurrencia policial L.O.F. # 553 este mal policía, ingresa a la propiedad constatando la destrucción y la magnitud de la violencia de la que fuimos objeto a presión nuestra hicimos que por lo menos le tomara sus datos a la abogada al acercarse, ésta le paso su nextel para que hable con el mismo ALCALDE Sr. Alex Kouri Boumachar en todo momento de la breve conversación, este señor solo se limitaba ha decir si señor sí señor, terminando devuelve el celular a la funcionaria abogada Rosa María Verónica Castañeda Zegarra y procedieron a retirarse sin hacer nada al respecto.

Sábado 17 de mayo del 2003 hora 9am solicitamos por segunda vez la presencia de la Policía para que constate el homicidio de nuestro hermano JULIO FRANCISCO VILLANUEVA ALEJOS el PNP. Waldamar Nieves Castillo da cuenta por disposición de la central de radio 105 seg constituyo en la calle Miroquezada # 220-222 donde se había producido alteración de Orden publico uso de arma de fuego así mismo se pudo percatar que en la parte interior de dicho inmueble junto a la puerta principal y con las puertas abiertas el cuerpo inerte de una persona de sexo masculino en ocurrencia policial hora 10.55. a.m. OCD.- 530 se pudo constatar el asesinato de Sr. Julio Francisco Villanueva Alejos.

ATENTADOS Y AMENAZAS CONSIGUEN IMPEDIR LAS DENUNCIAS A LOS MEDIOS

Viernes 15 de agosto del 2003 horas 6am. Después de dos meses del asesinato de mi hermano. vuelven a perturbar nuestra tranquilidad.

Un auto de color rojo marca NISSAN de placa de rodaje # L.O. 9120 se estaciona en nuestra puerta el Jr. Antonio Miroquesada # 220-222 con esquina Av. Manco Capac # 890 bajando de este vehículo seis sujetos, quienes tocan fuertemente el portón y quienes son atendidos por el guardián el Sr. Guillermo Guzmán Gálvez. Estas personas manifestaron ser de la Municipalidad Provincial del Callao quienes exigían ingresar a realizar una inspección ocular, prepotentemente en esos instantes sale uno de los titulares de la posesión la Sra. Rosa María Villanueva Alejos quien con mucha firmeza e indignación exige que se identifiquen, no queriéndolo hacer la posesionaría llama a su hermano que se encontraba en el interior descansando Mario Villanueva Alejos y su primo José Luís Olano Alejos para que tomen fotografía del auto y de todas las personas que vinieron dentro del vehículo, se llamo a un policía que hacia guardia en la zona quien vio en todo momento el auto con las persona dentro a la hora de poner la denuncia policial. Por perturbación de la propiedad fue llamado como testigo por el policía que hizo la constatación con la en Ocurrencia Policial OCD.-824

El día lunes 23 de febrero del 2004 hora 11.30 de la mañana a siete meses y seis días de la muerte de nuestro hermano UN INCENDIO SE INICIA. En horas de la mañana notamos humo en la esquina de Manco Capac # 890 y Jr. Antonio Miroquezada #220-222. Cuando nos dimos cuenta grandes lenguas de fuego consumían toda la parte de la esquina de nuestra vivienda, inmediatamente llamamos a los bomberos quienes no llegaron a salvar nada de esa esquina (siendo destruida solo Manco Capac). En esta esquina se encontraba ubicado un restaurante de mariscos, el cual fue cerrado permanentemente después del asesinato de nuestro hermano más querido encontrándose como almacén de sillas, mesas, botellas cocina y otros, el material de construcción del mismo era de madera y ladrillo al momento del incendio, todo se destruyo y las cosas que se salvaron, los delincuentes de la zona se lo llevaron: el lavatorio de la cocina, los Walter de los baños, etc. Los bomberos nos informaron que aparentemente el fuego habría sido provocado, la Ocurrencia Policial se encuentra registrada OCD.- 359.

Hoy se hace difícil la permanencia de toda la familia en la propiedad, han destruido casi todo, nos han cortado la luz, el agua y quitaron el código del autovaluó en la actualidad no lo pagamos.

SEPTIEMBRE DEL 2003 UNA CAMIONETA PICK UP negra doble cabina, embiste al taxi tico que traía en su interior nuestra señora madre y una de nuestras sobrinas, que se dirigían hacer unas compras a Santo Domingo por la plaza de armas de Lima. Ellas estaban muy tranquilas y el taxista manejaba calmado cuando de repente una camioneta tipo pick up negra comenzó a seguirlas cuando de repente en una curva la camioneta aumenta su velocidad y las embiste, hiriendo bastante a nuestra madre, tuvimos que internarla inmediatamente a la clínica SAN FELIPE.

ASALTOS SECUESTROS Y AMENAZAS, sufrieron toda la familia.

Recibíamos amenazas constantes de que cuidemos a nuestros hijos, por esa razón; a puertas de denunciar al aire en el programa del periodista Cesar Hildebrand de fecha 30 de julio del 2003; retrocedimos y no hicimos la denuncia públicamente.

SOLICITAMOS TODA LA FAMILIA VILLANUEVA GARANTIAS PERSONALES CONTRA EL SEÑOR ALCALDE ALEX KOURI el 18 de agosto del 2003 ante la Prefectura del Callao, presentamos solicitudes de garantías contra el Alcalde de La Provincia CONSTITUCIONAL DEL CALLAO. Estas garantías me fueron entregadas el 03 de febrero del 2004, después de siete meses de ir todos los días a la comisaría y la prefectura. En varias oportunidades se perdieron los expedientes de solicitud.

COPIA DEL AUTOPERTORIO del proceso seguido en el segundo juzgado penal del Callao.

Este documento señala que con fecha sábado 17 de mayo del 2003 siendo las seis de la mañana personal de la Municipalidad Provincial del Callao entre los cuales se encontraban obreros del fondo Municipal de Inversiones (FINVER) todos ellos dirigidos por el imputado Elmer Javier Rosales Long, habrían ingresado violentamente al inmueble ubicado en el Jr. Antonio Miroquesada #222, Callao, con el fin de llevar a cabo un desalojo, tal como lo han señalado los testigos quienes como personal del Serenazgo, estuvieron en la parte externa del Inmueble de lo cual se desprende la ilegalidad del presunto desalojo. Abriendo instrucción en vía sumarísima contra Humberto Zacarías Donayre Peña, contra la vida el cuerpo y la salud, homicidio Simple en agravio de Julio Francisco Villanueva Alejos contra Elmer Javier Rosales Long, Humberto Zacarías Donayre Pena, Cesar A gusto Palacios Jones, Estil Choque Ramos, Pedro Pablo Miranda Beltrán, Héctor Felipe Chumpitaz Vargas, Juan Antonio Quispe Pizarro, Wilfredo Valladares Rosales, Víctor Villanueva Neyra. Cesar Roberto Alemán Gutiérrez, Guillermo Loayza Osorio e Ivis Steel Villanueva Saravia por el delito contra el PATRIMONIO USURPACION AGRAVADA EN GRADO DE TENTATIVA Y HOMICIDIO SIMPLE todas estas personas estuvieron dirigidas por funcionarios de la Municipalidad Provincial del Callao. Hoy Rosa María Verónica Castañeda Zegarra está incluido en el proceso por el delito contra el Patrimonio Usurpación Agravada en Grado de Tentativa y Homicidio Simple.